García Carmona Abogados — Amparo

Amparo y defensa constitucional.

Representación en juicio de amparo fiscal y administrativo en Jalisco y toda la República. Protección constitucional frente a actos del SAT, TFJA, IMSS y autoridades federales.

Amparo indirecto fiscal Amparo directo Suspensión del acto Juicio contencioso Recursos y medios alternativos Jalisco · República
01 / Procedimientos y Amparo

Representación integral en juicio y medios de defensa constitucional.

i.

Amparo indirecto fiscal

Protección constitucional frente a actos del SAT que violan garantías individuales: liquidaciones, embargos, cancelación de sellos y requerimientos ilegales.

  • Demanda de amparo
  • Suspensión provisional y definitiva
  • Audiencia incidental
  • Alegatos y sentencia
  • Recurso de revisión
Ley de Amparo Arts. 107–113 · Art. 107 CPEUM
ii.

Amparo directo

Contra sentencias definitivas del TFJA, Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco y laudos arbitrales que vulneren derechos constitucionales.

  • Estudio de constitucionalidad
  • Demanda ante Tribunal Colegiado
  • Conceptos de violación
  • Suplencia de la queja
  • Seguimiento hasta ejecutoria
Ley de Amparo Arts. 170–191
iii.

Juicio contencioso administrativo

Nulidad de resoluciones del SAT, IMSS, Infonavit y otras autoridades federales ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  • Demanda de nulidad
  • Medidas cautelares
  • Desahogo de pruebas
  • Alegatos y sentencia
  • Cumplimiento de sentencia
LFPCA · Arts. 14–17 LOTFJA
iv.

Suspensión del acto reclamado

Medida urgente para detener el cobro coactivo, embargo de cuentas o ejecución de actos administrativos mientras se tramita el juicio.

  • Suspensión provisional inmediata
  • Audiencia incidental
  • Garantía y condiciones
  • Modificación de suspensión
Ley de Amparo Arts. 125–144
v.

Recursos y medios alternativos

Antes del amparo, los recursos administrativos pueden resolver el conflicto con menor costo y tiempo. Los evaluamos en cada caso.

  • Recurso de revocación SAT
  • Recurso de revisión IMSS
  • Acuerdos conclusivos PRODECON
  • Mediación y arbitraje
CFF Arts. 116–133 · LA · RPRODECON
El amparo es el escudo constitucional del empresario frente al Estado.

En García Carmona entendemos el amparo como el último y más poderoso instrumento de defensa. Pero también sabemos que promoverlo sin la estrategia correcta puede agotarlo. Por eso evaluamos primero todos los medios disponibles y definimos la ruta óptima para cada caso.


Trabajamos con plazos perentorios de manera cotidiana. Si tienes un acto de autoridad reciente, no esperes.

02 / Cómo tramitamos tu Amparo

Del acto de autoridad a la sentencia favorable.

i.

Análisis del acto reclamado

Revisamos la notificación o resolución para identificar violaciones constitucionales, determinar la vía correcta (amparo indirecto o directo) y calcular los plazos disponibles.

Plazo: 1–2 días hábiles
ii.

Solicitud de suspensión

Si existe riesgo de ejecución inmediata — embargo de cuentas, clausura, cobro coactivo — solicitamos la suspensión provisional al presentar la demanda. Es automática mientras se celebra la audiencia incidental.

Suspensión provisional: misma fecha
iii.

Demanda de amparo

Preparamos la demanda con los conceptos de violación específicos y la presentamos dentro del plazo legal ante el Juzgado de Distrito competente o el Tribunal Colegiado según la vía.

Plazo legal: 15 días hábiles
iv.

Tramitación y seguimiento

Representamos en todas las audiencias, respondemos informes justificados de la autoridad, ofrecemos pruebas y presentamos alegatos hasta obtener sentencia ejecutoriada favorable.

Seguimiento completo hasta resolución
03 / Preguntas Frecuentes

Lo que nos preguntan sobre amparo.

i.¿Cuándo procede el juicio de amparo fiscal?

El amparo procede cuando un acto del SAT u otra autoridad fiscal viola derechos constitucionales: falta de fundamentación, afectación al patrimonio sin audiencia previa, liquidaciones definitivas que lesionan garantías o resoluciones del TFJA contrarias a la ley. El plazo para interponer amparo indirecto es generalmente de 15 días hábiles a partir de la notificación del acto.

ii.¿Qué diferencia hay entre amparo directo e indirecto?

El amparo indirecto se promueve ante un Juzgado de Distrito y combate actos de autoridades administrativas (SAT, IMSS, Infonavit) o actos dentro del juicio. El amparo directo se promueve ante un Tribunal Colegiado de Circuito y combate sentencias definitivas del TFJA o laudos que ponen fin al procedimiento.

iii.¿Se puede suspender el cobro de un crédito fiscal con el amparo?

Sí. Al interponer el amparo se puede solicitar la suspensión del acto reclamado, lo que detiene el cobro coactivo del crédito fiscal mientras se resuelve el juicio. La suspensión provisional es automática; la definitiva se otorga en la audiencia incidental y generalmente requiere garantía.

iv.¿Atienden casos de amparo fuera de Jalisco?

Sí. Los asuntos federales — amparos ante Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados — se tramitan en tribunales federales de toda la República. Representamos clientes en materia federal en todo el país.

¿Recibiste un acto de autoridad reciente?

Los plazos en amparo son perentorios. Consulta hoy mismo — la primera sesión de diagnóstico es sin costo.