El Estado también debe responder.
Cuando la actividad administrativa irregular del gobierno te causa un daño económico o moral, tienes derecho a indemnización integral. Nosotros la reclamamos.
Defensa integral del patrimonio frente a la autoridad.
Análisis y dictamen de procedencia
Evaluamos si los hechos configuran actividad administrativa irregular del Estado y cuantificamos el daño reclamable — patrimonial y moral — antes de iniciar cualquier procedimiento.
- Estudio de actos de autoridad
- Identificación de irregularidad
- Cuantificación del daño
- Nexo causal y evidencia
- Dictamen de viabilidad
Reclamo administrativo
Presentamos el escrito de reclamación ante la dependencia responsable, con la documentación y argumentos necesarios para obtener la indemnización sin necesidad de juicio.
- Escrito de reclamación
- Cuantificación del daño
- Pruebas documentales y periciales
- Seguimiento ante la dependencia
- Negociación de indemnización
Daño patrimonial directo
Reclamamos la pérdida económica acreditada: daño emergente (lo que salió de tu patrimonio) y lucro cesante (lo que dejaste de ganar) por la actividad irregular del Estado.
- Daño emergente
- Lucro cesante
- Pérdida de oportunidad
- Gastos derivados del acto
- Valuación pericial
Daño moral
Reclamamos la indemnización por afectación a la persona, su reputación, vida privada, familia o relaciones sociales causada por la actuación irregular de la autoridad.
- Afectación a la reputación
- Daño psicológico acreditado
- Impacto en relaciones familiares
- Pruebas testimoniales y periciales
- Cuantificación judicial
Juicio ante el TFJA
Si la autoridad niega la indemnización o no responde en el plazo legal, demandamos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para obtener sentencia favorable.
- Demanda de nulidad
- Medidas cautelares
- Desahogo de pruebas
- Alegatos y sentencia
- Cumplimiento y ejecución
Amparo subsecuente
Si la sentencia del TFJA es desfavorable o la autoridad no cumple, promovemos amparo directo o indirecto para proteger tus derechos constitucionales hasta obtener resolución definitiva.
- Amparo directo contra sentencia
- Amparo por incumplimiento
- Conceptos de violación
- Seguimiento ante Colegiado
- Ejecución de ejecutoria
El daño que causa el Estado no debe quedarse sin reparación.
La Constitución reconoce el derecho a la indemnización cuando la actividad administrativa irregular del gobierno causa un daño. Sin embargo, el procedimiento para hacerlo efectivo es técnico y con plazos estrictos que, si se pierden, extinguen el derecho.
En García Carmona conocemos cada etapa del proceso — desde el reclamo administrativo inicial hasta el amparo subsecuente — y construimos el expediente desde el primer día para maximizar la indemnización.
Del daño causado a la indemnización obtenida.
Diagnóstico y cuantificación del daño
Analizamos los actos de autoridad, identificamos la irregularidad y cuantificamos el daño patrimonial y moral reclamable. Construimos el expediente de evidencia desde el primer día.
Plazo: 2–5 días hábilesReclamo ante la autoridad responsable
Presentamos el escrito de reclamación ante la dependencia que causó el daño. La autoridad tiene 4 meses para resolver. Si acepta, negociamos el monto de la indemnización.
Respuesta de autoridad: hasta 4 mesesJuicio ante el TFJA (si es necesario)
Si la autoridad niega la indemnización o no responde, demandamos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro del plazo legal para obtener sentencia favorable.
Demanda: dentro de 30 días tras negativa o silencioAmparo y ejecución de resolución
Si la sentencia del TFJA es desfavorable o la autoridad no cumple, promovemos amparo y ejecutamos la resolución hasta lograr el pago efectivo de la indemnización.
Seguimiento completo hasta cobroLo que nos preguntan sobre responsabilidad patrimonial.
i.¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado?
Es la obligación del gobierno de indemnizar a los particulares cuando su actividad administrativa irregular les causa un daño económico o moral. Está reconocida en el artículo 113 de la Constitución y regulada por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE). No se requiere demostrar dolo o culpa del servidor público: basta acreditar el daño, la actividad irregular y el nexo causal.
ii.¿Qué tipos de daño son indemnizables?
Son indemnizables el daño patrimonial directo (pérdida económica acreditada: lucro cesante y daño emergente), el daño moral (afectación a la persona, reputación o relaciones familiares) y, en casos graves, el daño personal. El monto debe ser integral y proporcional al daño efectivamente causado.
iii.¿Cuál es el procedimiento para reclamar la indemnización?
El reclamo se presenta directamente ante la autoridad que causó el daño. Si la autoridad niega la indemnización o no responde en 4 meses, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Si la sentencia del TFJA es desfavorable, puede promoverse amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito.
iv.¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo para presentar el reclamo administrativo es de un año a partir de que se produce el daño o de que el particular tiene conocimiento de él. Pasado ese plazo, la acción prescribe. Si la autoridad niega o no resuelve el reclamo, el juicio ante el TFJA debe presentarse dentro de los 30 días siguientes. Actúa de inmediato.
v.¿Atienden casos fuera de Jalisco?
Sí. Los juicios de responsabilidad patrimonial del Estado federal se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en toda la República. Representamos clientes en asuntos federales en todo el país.
¿El Estado te causó un daño y no ha respondido?
El plazo para reclamar es de un año. No lo dejes vencer — la primera sesión de diagnóstico es sin costo.